Comportamiento sexual abusivo contra una persona menor de trece años o efectuado con violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no pueda consentir libremente la acción y que se agrava si: hay grave daño en salud física o mental de la víctima; si el actor es pariente directo, tutor, curador, ministro de algún culto, encargado de la educación o de la guarda; si el hecho es cometido con el concurso de personas o con armas, por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; si la víctima es menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con ella. CP, Art. 119, p. 2-4.
CÓDIGO PENAL: LEY 11.179; LIBRO SEGUNDO; TÍTULO III; CAPÍTULO II; ART. 119
Agresión sexual sin consentimiento con contacto corporal directo que afecta las partes sexuales del cuerpo de la víctima que se agrava si la persona es familiar directo o pareja, se realiza con armas, por un policía, etc.